Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RENNY JESUS FERRER RODRIGUEZ y JOHENLY DE LOS ANGELES PALENCIA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.832.484 y V-17.584.233, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño los días Domingo durante todo el día, retirándolo del hogar materno en horas de la mañana y llevándolo de vuelta el día lunes en la mañana, también compartirá con su hijo el día que tenga libre en el trabajo, previa comunicación con la progenitora. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor, también compartirá con ambos progenitores el día del niño. CUARTO: En época de Navidad compartirá con ambos progenitores el 24 de Diciembre con el progenitor y el 31 de Diciembre lo compartirá con la progenitora. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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