Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2.009, se admitió la demanda que por Separación de Cuerpos y Bienes presento la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, siendo el caso que al momento de librar los Recaudos de Citación y la Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público por error material al momento de identificar el Juicio se coloco como Divorcio, cuando lo correcto es Separación de Cuerpos y Bienes. Ahora bien, por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y que la omisión del acto conciliatorio entre las partes es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso; y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, se debe reponerse la causa al estado de librar nuevamente los Recaudos de Citación y la Boleta de Notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público, haciendo la correspondiente corrección. ASÍ SE DECIDE.