Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: LEIDY CAROLINA NERY URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-18.340.044, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hermano, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Cuatro (04) años de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603, ocurrió para exponer que: “En fecha 22 de Septiembre del 2008, falleció Ab-Intestato… el ciudadano RODOLFO JOSE NERY NAVA, quien tuvo como último domicilio el Sector Bello Monte, callejón Unión, al lado del Taller Latino, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien en vida fue mi padre y del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), filiación esta que se demuestra de las correspondientes actas de nacimiento y del Acta de Defunción No. 629 emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia que en copia certificada acompaño a la presente… Es el caso que la empresa PDVSA donde prestó servicios, se encuentran cantidades de dinero que no hemos podido recibir, a pesar que soy mayor de edad pero mi hermano, antes mencionado, de quien desconozco su residencia o domicilio, no puede reclamar tales derechos y beneficios en virtud que ella solicita los instrumentos que demuestren el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes a su fallecimiento y a los fines de proteger mis derechos y los de él relacionados con su manutención, es por lo que vengo en este acto en virtud del parentesco que nos une y me siento en el deber de acudir ante el Tribunal al cual conozca por distribución a que sea declarado como tal y se remita las actuaciones a la empresa, Una vez que el Tribunal dicte el decreto correspondiente, pido en representación de mi hermano, el niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), me sean devueltas el original con sus resultas y los recaudos producidos. En consecuencia a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pido a usted de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare Título Suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento del nombrado RODOLFO JOSE NERY NAVA a mi persona y al niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Febrero del año 2.010, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia. Asimismo se le instó a la parte solicitante, a que consigne copia certificada de su Acta de Nacimiento, a los fines de determinar la filiación con el de cujus.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LEIDY CAROLINA NERY URDANETA, asistida por la Abogada en Ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603, quien consignó a las actas del presente expediente, copia certificada del Acta de Nacimiento No. 4197, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a la mencionada ciudadana, conforme le fue requerido por este Tribunal.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: RODOLFO JOSE NERI NAVA, que este falleció en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimientos correspondiente al niño: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana: LEIDY CAROLINA NERY URANETA, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO JOSE NERI NAVA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
|