En fecha ocho (08) de Febrero del presente año dos mil diez (2010), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos GASPAR GUILLERMO HOMAR CASTILLO y KARELIS ELISSA LOPEZ GONZALEZ, C.I.No.V-19.831.976 y V-21.358.060, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano GASPAR GUILLERMO HOMAR CASTILLO, disfrutará de la compañía de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO, los días Martes de cada semana, es decir, el aludido retirará a esta última del hogar materno el día en mención a partir de las ocho de la mañana (08:00am) y la reintegrará a las tres de la tarde (03:00pm) del referido día Martes. SEGUNDO: El ciudadano GASPAR GUILLERMO HOMAR CASTILLO, disfrutará de la compañía de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO, de forma alternada y equitativa en lo que respecta a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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