En fecha primero (01) de Enero del presente año dos mil diez (2010), comparecieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos DEISMER JOSE GOMEZ PIPIA y MARIANYELIN CAROLINA BRICEÑO RODRIGUEZ, C.I.No.V-16.831.075 y V-18.509.255, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El niño estará bajo la responsabilidad de su madre desde los días Lunes hasta los días Viernes y su padre tendrá un Régimen de Convivencia desde los días Lunes desde la una de la tarde (1:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm); los fines de semana serán alternados desde Viernes a medio día hasta los días Lunes en la mañana; en período de Vacaciones escolares, será compartido en períodos iguales de tiempo, para compartir con ambos padres; en el mes de Diciembre el veinticuatro (24) de Diciembre será con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre con el padre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. SEGUNDO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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