Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos ROMNY CESAR PARRA HERNANDEZ y YENIS KAROLINA MARMOL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.861.135 y V-15.442.822, domiciliados el primero en el Municipio Miranda del Estado Zulia y la Segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Tres (03), años de edad, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención YENIS KAROLINA MARMOL VALBUENA, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Obligación de Manutención, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano ROMNY CESAR PARRA HERNANDEZ, se compromete a entregarle a la ciudadana YENIS KAROLINA MARMOL VALBUENA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200,oo) los días quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,oo) los días treinta de cada mes, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo) mensuales, a favor de su hijo antes mencionado todo lo cual será depositado a través de una cuenta de ahorros, perteneciente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento , cuya titular es la ciudadana YENIS KAROLINA MARMOL VALBUENA, signada con el No. 01160062050194953220. SEGUNDO: El ciudadano ROMNY CESAR PARRA HERNANDEZ, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos adicionales del niño anteriormente señalado, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado. TERCERO: El ciudadano ROMNY CESAR PARRA HERNANDEZ, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos propios de la época escolar a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tales como (uniformes y útiles escolares). CUARTO: El ciudadano ROMNY CESAR PARRA HERNANDEZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de su hijo anteriormente mencionado tales como ropa, calzado y el respectivo regalo de navidad.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.