Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.508.482 y domiciliada en la urbanización Eleazar López Contreras, II Etapa, Vereda 40, Casa No. 08, Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.707.754 y domiciliado en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector No. 01, Vereda 14, Casa No. 2, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la nombrada ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, circunstancia con la cual el ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, no estableció objeción alguna; Acto seguido el Representante Fiscal informa debidamente al ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobre la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, exigida por parte de la ciudadana ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, a favor de los aludidos niños; Acto seguido el Representante Fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a los contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándoseles en consecuencia la palabra en primer lugar a la ciudadana ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, parte solicitante, y seguidamente al ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ; Acto seguido la ciudadana ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, acepta lo propuesto por parte del ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales depositará en dinero en efectivo a través de una cuenta de ahorros, que de forma inmediata tramitará ante una entidad bancaria, a nombre de la ciudadana ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO, a concretarse los días VEINTE (20) de cada mes; SEGUNDO: El ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos adicionales, tales como consultas médicas, medicamentos, aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), que no sean cubiertos por la empresa PDVSA a la cual prestó sus servicios (hoy día jubilado), y los relativos a la dotación de vestido y calzado propio de la época de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Con la salvedad que cualquier tramite al respecto a los fines de la materialización de lo antes acordado será efectuado mediante diligencias que realizará la ciudadana ELIBETH ROSA GONZALEZ SANTIAGO por intermedio del ciudadano SEGIS VILLASMIL, hermano del ciudadano ELÍAS DE JESUS VILLASMIL MARTÍNEZ, ello con el propósito de evitar situaciones incomodas con la cónyuge de este último y evidentemente con su buena pro. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente acuerdo conciliatorio, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente para su HOMOLOGACION, según lo preceptuado en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Febrero de 2.010, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.