En fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos SULBARAN CADENAS SANDRA FRANCISCA y MEJIAS CABRERA FREDDY RAFAEL, titulares de las células de identidad número No. V-10.086.233 y V-10.782.484, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: El ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,oo) mensual por concepto de manutención de los niños; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) para la mensualidad de la Universidad que serán depositados en la Cuenta Corriente No.0116-0139-13-0007108788 de la entidad BOD a nombre de la Universidad Alonso de Ojeda; en época de inicio del año escolar, es decir, el mes de Agosto, aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, el padre y la madre de manera compartida y en igualdad de términos comprarán la vestimenta y útiles escolares, y en época decembrina igualmente el padre y la madre de manera compartida y en igualdad de condiciones comprarán la vestimenta y la madre los calzados, los montos en efectivo serán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0109-000003349136, a nombre de la ciudadana SANDRA FRANCISCA SULBARAN CADENAS, de la entidad financiera BOD. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estarán bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad cada quince (15) días desde los Viernes a las siete de la noche (07:00pm), debiendo regresarlo al hogar de su madre los días Domingo a las seis de la tarde (06:00pm). Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.