Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ROBERTO JOSE LOPEZ HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN PINEDA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.254.513 y V-12.330.239, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) mensual por concepto de manutención de las niñas, en época de inicio del año escolar, es decir el mes de Agosto, aparte de la obligación de manutención mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F800,oo), para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 01470052812000387064, a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PINEDA ARENAS, de la entidad financiera Banorte; SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), estarán bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Sábado y su padre tendrá la responsabilidad desde los Domingos de 08:00a., debiendo regresarlas al hogar de su madre los días Domingos a las 06:00pm.. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de las niñas y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: