Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos YESENIA MARIA MENDEZ y DREYER JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.130.308 y V-13.131.766, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DREYER JOSE SANCHEZ UZCATEGUI, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F800,oo) mensual por concepto de manutención de los niños, en época de inicio del año escolar, es decir el mes de Agosto, aparte de la obligación de manutención mensual ya establecida, lo otorgara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F750,oo), para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.500,oo), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 116-0108-16-0192849646, a nombre de la ciudadana YESENIA MARIA MENDEZ, de la entidad financiera Banfoandes; SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) estarán bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad desde los viernes a las 6:00pm., debiendo regresarlos al hogar de su madre los días domingo a las 06.00pm. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de los niños y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
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