“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia “Eleazar López Contreras” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO PALMA y LILIANA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.809.628 y V-15.809.489, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo, a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El padre de los niños, quedo de llevarles todos los sábados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo), en (Especie) y también manifestó de cumplir con todos los gastos que ellos necesiten, tales como: medicinas, útiles escolares y otros, la madre quedo de acuerdo con todo esto.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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