Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA JOSE DAZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.809.668, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA REVEROL, Inpreabogado No. 91.236, para demandar por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano: MIGUEL ANGEL ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.786, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas los recaudos de citación del demandado, debidamente firmados.
En fecha Once (11) de Enero de 2010, día fijado para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL ROA, asistido por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección.
En fecha Once (11) de Enero de 2.010, compareció la ciudadana MARIA JOSE DAZA, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA REVEROL, y solicita nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio y se le fije pensión, lo cual se acordó por auto de fecha 04 de Febrero de 2.010.
En fecha Once (11) de Enero de 2.010, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE. Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, y presenta escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010, se agrego Boletas de Notificación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROA y MARIA JOSE DAZA PINTO, debidamente firmadas.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.010, día fijado para llevar efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA JOSE DAZA y MIGUEL ANGEL ROA, asistidos por las Abogadas MARIA REVEROL y PEGGY BUSTAMANTE, y por cuanto el Tribunal observa que existe mucha desarmonía entre las partes acuerda oír la opinión de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., y se acuerda diferir el presente acto para el día Viernes 19 de Febrero del presente año y por cuanto ambas partes se encuentran presentes se dan por notificadas.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, día fijado para oír la opinión de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., compareció la ciudadana MARIA JOSE DAZA, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA REVEROL, en compañía de los mencionados niños, quienes emitieron su opinión.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presentes los ciudadanos: MARIA JOSÉ DAZA PINTO, titular de la cedula de identidad No. V.-15.809.668, domiciliada en la Calle 2, Manzana 37, Casa 13, Ciudad Urdaneta, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA REVEROL, Inpreabogado No. 91.236, y el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.786, domiciliado en Sector La Q, Tasajeras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Publico Sexto, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ROA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00), los cuales serán cubiertos por el progenitor en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tales efectos. Sin embargo, por cuanto en esta causa se encuentran consignadas cantidades de dinero, el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA ofrece para sus hijos Roa Daza el 80% de lo que representa dicho monto, los cuales deberán ser entregadas a la ciudadana MARIA DAZA, mensualmente conforme a las causa de este convenimiento. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ROA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) antes del inicio del año escolar para cubrir el 50% de dichos gastos por cuanto el otro 50% será cubierto por la progenitora. Así mismo se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo) mensuales para cubrir los gastos de transporte y merienda escolar de sus hijos; así mismo se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.F190,oo) para el pago del cable e Internet así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F150,oo), para el pago del consumo de la energía eléctrica. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos, en Navidad y Año Nuevo, estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, más el regalo respectivo de la época. QUINTO: El ciudadano MIGUEL ROA autoriza se le haga entrega a la ciudadana MARIA DAZA además de las cantidades fijadas en el presente convenimiento, la cantidad de 1500Bs, que representa el 50% de una deuda por uniformes y útiles escolares del año pasado. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ROA podrá visitar o retirar a sus hijos del hogar materno los días Miércoles y Viernes de Cinco de la tarde (05:00PM) a Siete de la noche (07:00PM). SEGUNDO: Los días Sábado y Domingo, podrá retirarlos el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlos ese mismo día a las Seis de la tarde (06:00PM) o retirarlos el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00AM) y reintegrarlos el Domingo a las Seis de la tarde (06:00PM). TERCERO: En vacaciones de semana santa y carnaval lo compartirán de forma alterna con ambos padres, iniciándose este año con las vacaciones de carnaval con la progenitora, las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres. CUARTO: En vacaciones de Navidad los niños compartirán los días 24 y 25 con el progenitor y 31 de Diciembre y 1 de Enero con la progenitora, esto será de forma alterna.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-