En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó Sentencia No.0294-09, mediante la cual Homologó Convenimiento celebrado entre las partes, en la solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ y en beneficio de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estableciéndose los montos ordinarios y extraordinarios que debe cumplir el obligado de manutención, en beneficio de su hija antes mencionada, además antes de resolver en relación a la Garantía Alimentaria se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 01, Sede Cabimas, a los fines de remitir cualquier cantidad de dinero que se encuentre en la Causa signada bajo No.3462-03 llevada por el ciudadano EMILIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ en contra del demandado, retenidas en el Banco Provincial por dicho concepto.
En fecha diecinueve (19) de Enero del presente año dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MIREYA DURAN DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63942, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, quien expuso lo siguiente: “…Por cuanto la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad No.V-23.893.105 contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.826.745 en fecha 28 de Diciembre de 2009 por ante la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada y como consecuencia del matrimonio se produce de pleno derecho la emancipación que no es mas que la liberación de la Patria Potestad y de la Tutela y de conformidad al artículo 286 del Código Civil Vigente la persona casada, cualquiera que sea su edad, no podrá exigir alimentos a los descendientes, ascendientes entre otro…es que solicito se suspenda la medida preventiva dictada por este Tribunal y ejecutadas por el Tribunal competente que recayó sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales o Fideicomiso, así como también se deje sin efecto el convenio hecho entre la ciudadana IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO y GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ CASTELLANO, a favor de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y homologado por este Tribunal… y se oficie a la empresa PDVSA para que se levanten las medidas…” (Sic).
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero del presente año dos mil diez (2010) se ordenó la comparecencia de la ciudadana FRANKINA YOLIMAR ALVAREZ GONZALEZ, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ordenando para ello su notificación.
Por auto de fecha once (11) de Febrero de 2010 fue agregada a las actas boleta de notificación de FRANKINA ALVAREZ, debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, siendo el día fijado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANKINA YOLIMAR ALVAREZ GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio NERITZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63544, quien sostuvo la entrevista fijada con la Titular de esta Sala y quien expuso lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con que se retire la medida porque yo me casé, vivo con mi esposo aparte, en casa de mi suegra y desde que me casé el ha cubierto mis necesidades, por lo que solicito al Tribunal se le retiren todas las medidas de embargo..”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora la manifestación de voluntad del demandado de autos, de dar por terminado el presente juicio por Obligación de Manutención, así como la aprobación y consentimiento de la parte beneficiaria, y siendo que el mismo no es contrario al Orden Público, ni obra en contra del Interés Superior de la adolescente beneficiaria de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, por lo que en consecuencia y por lo antes expuesto, concluye que el presente juicio debe declararse extinguido. ASÍ SE DECIDE.
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