En fecha 08-02-2.010, se recibió por ante este Tribunal, comunicación No. DPP1-098-09, de fecha 11 de Noviembre de 2.009, emitida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, mediante la cual remite Convenimiento en materia de Obligación de Manutención, suscrita por ante esa Defensoría, por los ciudadanos: DAISY ROSARIO CAMACHO y CARLOS ALBERTO MEDINA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-7.864.836 y V-8.394.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto en beneficio de los hijos de ambos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “…PRIMERO: El Ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA OLIVARES, antes identificado se compromete por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) los días quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) los días Treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros número 01340433084335018449 de Banesco. SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época Navideña de los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00 Bs. F.), los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haga efectivo el pago de sus utilidades anuales, adicionales a la mensualidad correspondiente, en el presente año será antes del día 30-11-09. TERCERO: En relación a los útiles escolares de los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los mismo gozan del beneficio que otorga la empresa PDVSA para la cual trabaja el progenitor, en cuanto a los uniformes escolares el progenitor se compromete con la cantidad de… MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00 Bs. F.), los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria antes del inicio del año escolar, en el presente año será antes del día 30-12-09. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre se compromete a mantenerlos en el Récord Médico de la Empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. QUINTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas acordadas por el extinto Juzgado Quinto de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-01-1999 sobre el sueldo mensual, las utilidades y las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al Ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA OLIVARES, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, la cual fue ejecutada en el mes de Enero del año 1999, mediante oficio número 318-99 Exp. No. SF 4653 de fecha 26-01-1999, por lo que solicitan se sirva oficiar a la referida empresa notificándoles la suspensión de las medidas de embargo ejecutadas. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.