En fecha primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, los ciudadanos GARCIA ANGULO YORMAN LUIS y RONDON MORALES YAMILET DEL VALLE, C.I.No.V-15.943.357 y V-14.438.928, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor conducirá al niño a un lugar distinto al de su residencia los días Viernes a partir de las dos de la tarde (02:00pm) y lo regresará a su residencia materna a las seis de la tarde (06:00pm) los días Sábado y Domingo a las ocho de la mañana (08:00am) y lo regresará a las seis de la tarde (06:00pm). SEGUNDO: En fecha de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.