Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, por los ciudadanos IFRAIN JOSE MARCANO OVIEDO y ZORAYA MARIA AGUILAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.742.018 y V-7.739.914, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El régimen de visitas será para el ciudadano IFRAIN JOSE MARCANO OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V-7.742.018, quien buscara al niño los días Sábados y Domingos en el horario comprendido de 01:00am hasta las 5:00pm.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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