En fecha once (11) de Diciembre de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos ZABALA ZABALA ELIANNY LORENNY y ROJAS HERNANDEZ EUSLAR MIGUEL, C.I.No.V-18.260.003 y V-17.995.142, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El padre se compromete a cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, medicamentos serán compartidos. Igualmente los gastos escolares. TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de Navidad el padre se compromete a cubrir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.