Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, por los ciudadanos MAINOLIS DEL CARMEN COLINA GONZALEZ y LEONARDO BENITO PEREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.158.367 y V-13.129.513, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo, a favor de las adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: PRIMERO: Las adolescentes manifestaron su voluntad de vivir con su mama, la misma será responsable por las adolescentes. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir la manutención ofreció CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) mensuales, cubrir gastos escolares, de salud, además MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo) para gastos de navidad.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.