En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, los ciudadanos ANDRADE JOSE ENRIQUE e YRIS ROSA ZAPATA RINCON, C.I.No.V-4.319.055 y V-14.438.940, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTYABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor conducirá al niño a un lugar distinto al de su residencia los días Sábado a partir de las doce del mediodía (12:00m) y lo regresará el día Domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), en el caso que el progenitor del niño viaje podrá trasladar al niño consigo, y los días Martes y Jueves lo conducirá a un lugar distinto de su residencia a partir de las cuatro de la tarde (04:00pm) y lo regresará a su hogar materno a las siete de la noche (07:00pm). SEGUNDO: En fecha de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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