En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, los ciudadanos COLINA LAMOS ROBERT HERNAN y ZAMBRANO GUTIERREZ JOHANNA CAROLINA, C.I.No.V-14.927.475 y V-20.750.123, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor conducirá a la niña a un lugar distinto al de su residencia los días Sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00am) y la regresará a su hogar materno los días Domingo a las seis de la tarde (06:00pm). SEGUNDO: En fecha de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.