Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JULIA ANTONIA PRIMERA MONTILLA y RANDY JOSE QUINTERO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.857.469 y V-7.891.956, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RANDY JOSE QUINTERO VALBUENA, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,oo) mensual por concepto de manutención de su hija, igualmente en época escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,oo), además en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo), que serán depositados en la Cuenta de Ahorro No. 0134-0430-5043-02167989 de la entidad financiera Banesco a nombre de la ciudadana JULIA ANTONIA PRIMERA, antes identificada. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con su madre y su padre podrá visitarla y llevársela con él a compartir los días Jueves en el horario de 4:00pm a 8:00pm.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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