Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: LUIS ERNESTO AREVALO y MASELYS LUCIA GONZALEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-12.315.623 y V-12.862.646, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diez (10), Nueve (09) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la Custodia de la progenitora, por lo que por medio del convenio suscrito, el progenitor se comprometió a lo siguiente: “PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. F. 300) BOLÍVARES Mensuales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba referidos en dinero en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, dejando constancia a través de un recibo firmado. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, y las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en su totalidad cuando los niños lo ameriten. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños, los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) Bolívares para los estrenos correspondientes de la época decembrina y fin de año los cuales serán entregados a la progenitora de los referidos niños en dinero en efectivo con recibo firmado antes del quince (15) de Diciembre del 2010 más un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 1.500). SEXTO: En este acto la ciudadana: MASELYS LUCIA GONZALEZ MELENDEZ aceptó el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano: LUIS ERNESTO AREVALO. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, abierto, libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a los niños del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de los niños (alimentación, recreación, siesta, educación entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de los niños. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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