Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.010, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO y YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-13.261.164 y V-15.810.581, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, quien está bajo la Custodia de la progenitora, por lo que ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO, se compromete a entregarle a la ciudadana YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), mensuales, a favor de su hija antes mencionada, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que en este acto se compromete a aperturar la ciudadana YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, en una entidad financiera de la localidad. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas médicas, medicamentos, y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matrícula escolar, uniformes y útiles escolares). TERCERO: El ciudadano JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de su hija anteriormente mencionada. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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