Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARBELYS COROMOTO CAMPOS ROJAS y EDUARDO JOSE BETANCOURT LONGART, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-13.480.721 y V-14.449.587, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El Ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT LONGART antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos, por concepto de Pensión de Manutención, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (90,00 Bs. F.), semanales los cuales serán entregados personalmente a la progenitora, la cual firmará un recibo al recibir dicha pensión. Adicional a la Pensión, suministrará la merienda escolar de sus hijos. SEGUNDO: Con respecto a los útiles y uniformes escolares de los niños, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuando inicien la etapa escolar, estos serán dotados en su totalidad por el progenitor, anualmente en el mes de Septiembre. El progenitor comprará dos (02) mudas de ropa completa, del Uniforme Escolar, para cada uno de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los gastos propios de la época Navideña de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor suministrará cuatro (04) mudas de ropa completas, incluyendo calzado de buena calidad, lo cual será adicional a la pensión de Manutención, y comprará además un juguete de buena calidad para sus hijos. CUARTO: Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este será de la siguiente manera: El progenitor EDUARDO JOSE BETANCOURT LONGART, retirará todos los días Viernes a sus hijos, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del hogar materno desde las seis (6:00 p.m.) hasta el día Lunes en la mañana, cuando los reintegrará al hogar materno a las diez (10:00 a.m.) la mañana, en el Mes de Diciembre, estarán con el progenitor desde el día Dieciocho de Diciembre, hasta el día Veinticinco de Diciembre, cuando los reintegrará al hogar materno. En el mes de Agosto, estarán con el progenitor desde el día Primero (1°) de Agosto, hasta el día Quince (15) de Agosto de cada año. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, estarán con la progenitora, en el hogar materno, y al mismo puede acudir el padre, ya identificado, ese día a visitarlos en horario diurno. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.