Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.010, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA y NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-18.807.273 y V-7.874.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, quien está bajo la Custodia del progenitor, por lo que ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: La ciudadana YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA, compartirá con su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los fines de semana de cada mes, es decir el niño será trasladado por su progenitor hasta la residencia de su progenitora, los días sábados a las siete (7:00) de la mañana y será retirado por éste de la referida residencia los días domingos a las seis (6:00) de la tarde, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional del niño anteriormente señalado. SEGUNDO: La ciudadana YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA, disfrutará de la compañía de su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de forma alternada en lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, DÍAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD y AÑO NUEVO, es decir el referido niño compartirá en el mes de Julio 30 días con cada progenitor, los días 24, 25 y 31 de Diciembre compartirá con su progenitora, e igualmente el día 01 de Enero compartirá con su progenitora, compartirá el carnaval con su progenitora y la semana santa con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hijo estas fechas de manera equitativa. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.