Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: JON JAIRO MAGALLANES MIER y MORELA LAURA COLMENARES COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-17.007.854 y V-15.068.230, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Siete (07) meses de edad, quien está bajo la Custodia de la progenitora, por lo que ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JON JAIRO MAGALLANES MIER, se compromete a suministrar a favor de su hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a través de depósito en efectivo que el nombrado JON JAIRO MAGALLANES… efectuará a la cuenta de ahorros signada bajo el número 0116010730198031882, perteneciente a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL de DESCUENTO (BOD), cuya titular es la ciudadana MORELLA LAURA COLMENARES COLINA, los primeros CINCO (05) DIAS de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JON JAIRA MAGALLANES MIER, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos adicionales, tales como consultas médicas, medicamentos, aquellos propios de la época escolar (inscripción, matrícula escolar, uniformes y útiles escolares), esto último cuando las circunstancias así lo ameriten, y los relativos a la dotación de vestido y calzado propios de la época de navidad y año nuevo, a favor de su hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (1°) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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