Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.010, se admitió la demanda que por Colocación Familiar presentaron los ciudadanos KISSY DAYANA GUTIERREZ PEREZ, JEAN CARLO LUGO ATENCIO y NILDA GRACIELA ATENCIO DE MONTERO, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), siendo el caso que al momento de librar los Recaudos de Citación por error material se omitió la citación de uno de los progenitores del niño el ciudadano JEAN CARLO LUGO ATENCIO. Ahora bien, por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y que la omisión de la citación de uno de los progenitores en el presente Juicio, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso; y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, se debe reponerse la causa al estado de la admisión de la demanda, haciendo la correspondiente corrección. ASÍ SE DECIDE