Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO y YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.261.164 y V-15.810.581, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08), años de edad, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, previo acuerdo con la ciudadana YANETZI RAFAELA VALERO CARRASCO, es decir el mismo podrá compartir con su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus actividades escolares y recreativas e igualmente podrá compartir con la señalada niña todos los fines de semana de cada mes, es decir la referida niña será retirada del hogar materno por su progenitor, los días viernes a las cinco (05:00 de la tarde y será reintegrada por este a la referida residencia los días domingos de cada semana a las ocho (08:00) de la noche, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña en cuestión. SEGUNDO: El ciudadano JAVIER RAMON VILLEGAS GUDIÑO, disfrutará de la compañía de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones Escolares, días feriados, semana santa, Carnaval, Navidad y año Nuevo, es decir la referida niña compartirá en el mes de Julio a partir de las vacaciones escolares 15 días con cada progenitor, el 24 y el 25 de Diciembre compartirá con su progenitor y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero compartirá con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, compartirá el carnaval y la semana santa con sus progenitores de forma compartida, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hija anteriormente identificada, estas fechas de manera equitativa.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.