Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARCOS DAVID CARDENAS DUARTE y MILDRE AMELIA MENDOZA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.048.350 y V-19.120.458, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MARCOS DAVID CARDENAS MENDOZA, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) mensual por concepto de manutención de la niña, y en época decembrina la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,oo), para la compra de vestimenta, que serán cumplidos en especie mediante la compra de alimentos; con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Domingos y su padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días Viernes, Sábados y Domingos desde la 1:00p.m., debiendo regresarla al hogar de su madre a las 6:00p.m.. SEGUNDO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de la niña y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.