Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos FABIOLA ANISA DIAZ BOLIVAR y JOSE RAMON PEREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.330.083 y V-10.907.222, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON PEREZ VILLARREAL, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo) mensual por concepto de manutención del niño, en época de inicio del año escolar, es decir, el mes de Agosto, aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo), para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.000,oo) que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0116-0109-07-0180613790, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana FABIOLA ANISA DIAZ BOLIVAR, debiendo la madre enviarle vía correo electrónico bimensualmente una relación de gastos, sobre los montos aquí estipulados. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes, y su padre tendrá la responsabilidad durante dos 02) fines de semana del mes, desde los Viernes desde las 2:00pm, debiendo regresarlo al hogar de su madre los días Domingos a las 8:00pm; igualmente durante la semana el padre podrá compartir durante dos días de esta con su hijo recogiéndolo a las 2.00pm y regresándolo al colegio al día siguiente; en periodo de vacaciones escolares, será compartido en periodos iguales de tiempo para compartir con ambas padres; en el mes de Diciembre el 24 de diciembre será con el padre y el 31 de diciembre con la madre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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