En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Lagunillas, los ciudadanos EDISON JESUS SILVA TORRES y EVANGELINA MARTINEZ DIAZ, C.I.No.V-11.947.706 y V-18.944.0, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: Los niños estarán bajo la responsabilidad de su padre desde los días Lunes a mediodía hasta los días Viernes en la mañana y su madre tendrá la responsabilidad desde los días Viernes a mediodía hasta los días Lunes en la mañana; en período de Vacaciones Escolares, será compartido en períodos iguales de tiempo para compartir con ambos padres; en el mes de Diciembre el veinticuatro de Diciembre será con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre con el padre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. SEGUNDO: Igualmente, ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Febrero de 2010, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.