Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos YAMELIS DANIELA COLOMO BOADAS y JOHENDRY ALFONSO PERDOMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-19.575.965 y V-17.996.550, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOHENDRY ALFONSO PERDOMO ROJAS, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,oo) mensual por concepto de manutención del niño los cuales serán entregados en alimentos, en época decembrina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) en ropa y calzados. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el niño EDGAR ANTONIO VILLEGAS REVEROL, estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad los días Sábados a las 08:00a.m, debiendo regresarlo al hogar de su madre a las 6:00pm; en el mes de diciembre el 24 de Diciembre será con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.