En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, Municipio lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos KELVIN IRVIN JUNIOR MONTERO ZAMORA y FRANCIS JOSEFINA GOMEZ CALDERA, titulares de las células de identidad número No. V-17.150.039 y V-17.007.323, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): “… PRIMERO: El ciudadano KELVIN IRVIN JUNIOR MONTERO ZAMORA se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensual por concepto de manutención de su niño, en época escolar, es decir, el mes de Agosto aparte de la Obligación mensual, le otorgará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la compra de útiles y uniformes y en época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorros No.0007-0097-51-0060250682, a nombre de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GOMEZ CALDERA de la entidad financiera Banfoandes. SEGUNDO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad desde los días Viernes a las seis de la tarde (06:00pm) debiendo regresarlo al hogar de su madre los días Domingo a las seis de la tarde (06:00pm). TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación y cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre los dos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Febrero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.