Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Quince (15) de Enero de 2.010, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: RUBEN JOSE PEREZ RINCON y EDITZA CAROLINA CHIQUITO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-16.848.787 y V-20.621.671, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Un (01) mes de edad, quien está bajo la Custodia de la progenitora, por lo que por medio del convenio suscrito, el progenitor se comprometió a lo siguiente: “PRIMERO-ALIMENTACIÓN: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 250) BOLÍVARES Mensuales por concepto de alimentación que serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del niño, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento los primeros cinco (05) días de cada mes. Esta cantidad será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida y las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad cuando el niño lo amerite. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL (Bs. 1.000) BOLÍVARES para los estrenos correspondientes de la época decembrina y fin de año los cuales serán depositados en la cuenta del referido niño antes del quince (15) de Diciembre del 2010 así como también el progenitor se encargará de suministrar un obsequio (regalo de navidad) que será adicional de los Mil Bolívares (Bs. F. 1.000). SEXTO: En este acto la ciudadana: EDITZA CAROLINA CHIQUITO CORONEL aceptó el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ RINCÓN. En cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le permitirá de que el progenitor visite al niño solo en el hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta, educación entre otras) por media hora pudiéndose extender la hora pautada de mutuo acuerdo entre ellos, así como también mantendrán comunicación telefónica para saber el niño. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada
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