En fecha doce (12) de Enero del presente año dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente Cabimas, los ciudadanos CARLOS ALFREDO GARCIA MARQUEZ e ISCHIMARYS DEL VALLE PRADO LOPEZ, C.I.No.V-20.743.824 y V-19.832.136, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales para los gastos de alimentación de la niña los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) cada semana y serán entregados a la progenitora de la niña en dinero en efectivo todos los días Lunes donde la progenitora deberá de dejar constancia a través de un talonario de recibo. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida y las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en su totalidad cuando la niña lo amerite. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niña lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada vez que la niña lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina y fin de año, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña arriba referida, antes del quince (15) de Diciembre de 2010 para que ella se encargue de comprar los estrenos de la época navideña y fin de año más un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). SEXTO: la ciudadana ISCHIMARYS DEL VALLE PRADO LOPEZ aceptó el ofrecimiento voluntario de obligación de manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano CARLOS ALFREDO GARCIA MARQUEZ…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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