En fecha doce (12) de Enero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos LINARES BARRIOS YUGLEDY LA CRUZ y VILLASMIL NAVARRO CARLOS ALBERTO, C.I.No.V-17.995.084 y V-15.602.588, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño CARLOS DANIEL VILLASMIL LINARES, hoy día bajo la Custodia de la nombrada YUGLEDY LA CRUZ LINARES BARRIOS, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO VILLASMIL NAVARRO, se compromete a suministrar a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a través de depósito en efectivo que el nombrado CARLOS ALBERTO VILLASMIL NAVARRO efectuará a la Cuenta de Ahorros signada bajo el número 0116-0108-14-0196595240, perteneciente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) cuya titular es la ciudadana YUGLEDY LA CRUZ LINARES BARRIOS. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO VILLASMIL NAVARRO se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos adicionales, tales como consultas médicas, medicamentos, aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares) y lo relativo a la dotación de vestido y calzado propio de la época de navidad y año nuevo, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Enero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.