En fecha diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente Cabimas, los ciudadanos RODRIGUEZ CRESPO SOBEIDA MARIA y PADRON YUNIOR RAFAEL, C.I.No.V-7.961.127 y V-8.175.372, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de la niña, los cuales será entregados los días primero (01) de cada mes, de manera personal en efectivo y dejando constancia a través de recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención médica y medicamentos, la niña disfruta del servicio médico por parte de PDVSA. Además de esto el progenitor se compromete a cubrir cualquier gasto extra que no cubra el seguro. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, así como el pago del transporte escolar. CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir todos los gastos de vestido y calzado de la niña, tanto en la época decembrina como en el transcurso del año. También se compromete a la compra del regalo de navidad. QUINTO: La ciudadana SOBEIDA MARIA RODRIGUEZ aceptó el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano YUNIOR RAFAEL PADRON. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar manifestaron no tener problema…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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