Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: LILIBETH KATHERINE OTERO VILLEGAS y DENNY GABRIEL GONZALEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-18.794.828 y V-17.335.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diez (10) meses de edad y Dos (02) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor ciudadano DENNY GABRIEL GONZALEZ MATHEUS, plenamente identificado… se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600) mensuales, para la manutención de los niños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora, precedentemente identificada. SEGUNDO: Con relación a los gastos de la época Decembrina (ropa, calzado y el regalo respectivo) de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) serán cubiertos por el progenitor. TERCERO: El progenitor adquiere el compromiso de proveer al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de sus útiles y uniformes escolares cuando empiece el año escolar. CUARTO: El progenitor se compromete a suministrarles a los niños los tratamientos médicos que requieran al enfermar. QUINTO: Los progenitores, ciudadanos LILIBETH KATHERINE OTERO VILLEGAS y DENNY GABRIEL GONZALEZ MATHEUS, precedentemente identificados, convienen que los niños compartirán con el progenitor desde el día Sábado a las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, debiendo retornarlos el día Domingo a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.). En relación a los períodos de vacaciones, días festivos serán compartidos entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo el día de las madres y el día del padre compartirán con cada uno de estos según corresponda. El cumpleaños de los niños será compartido con ambos progenitores y el día del niño compartirán con la progenitora. SÉPTIMO: En carnavales los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) compartirán con su progenitor el ciudadano DENNY GABRIEL GONZALEZ MATHEUS y en Semana Santa con su progenitora la ciudadana LILIBETH KATHERINE OTERO VILLEGAS, y los años siguientes de manera alternada. Durante la época de Carnaval compartirán con el progenitor, Semana Santa con la progenitora. En época navideña 25 y 31 de DICIEMBRE compartirán los niños con la progenitora, y el 24 de Diciembre y Primero (01) de Enero con el progenitor. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido... Es todo…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-