Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: NELSON JOSE CARRASQUERO GRANADILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.858, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, para demandar por concepto de: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: ORLANDA MARIA MEDINA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.347, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Diez (10) de Febrero de 2010, día fijado para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.858, domiciliado en Campo Progreso, Centro Comercial El Imperio, Apartamento No. 33, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, y la ciudadana ORLANDA MARIA MEDINA NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.347, domiciliada en Campo Grande, Calle Colon, Casa No. 207-B, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA RANGEL, inpreabogado No. 142.949, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes llegaron al presente Convenimiento, PRIMERO: El ciudadano NELSON CARRASQUERO, podrá visitar o retirar a sus menores hijos del hogar materno los días Martes y Jueves a las Cinco de la tarde (05:00PM9 a Siete de la noche (07:00PM). SEGUNDO: Los días Sábado el ciudadano NELSON CARRASQUERO podrá retirar a sus menores hijos a las Nueve de la mañana (09:00AM) reintegrándolos al hogar materno los días Domingo a las Seis de la tarde (06:00PM) los cuales serán de forma alterna, un fin de semana con el progenitor, y un fin de semana con la progenitora; TERCERO: El día de la Madre y cumpleaños de la progenitora los niños lo compartirán con su mama, el día del padre y cumpleaños del papa lo compartirán con el progenitor; CUARTO: El día del cumpleaños de los niños estos lo compartirán en el hogar materno, debiendo el padre compartir con ellos, de común acuerdo podrá celebrarse en otro lugar; QUINTO: En vacaciones de carnaval y semana santa los niños lo compartirán con ambos padres de forma alterna, en vacaciones escolares el primer periodo lo compartirán con su papa, y el segundo periodo con su mama. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 25 de Diciembre lo compartirán en forma alterna iniciándose este año con la mama, y 31 de Diciembre y 1 de Enero en forma alterna iniciándose este año con su papa.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-