Ocurrió por ante este Tribunal la ciudadana: JENYFER COROMOTO MC JUTSOSH JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.539, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YUMELYS YSABEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.837, quien presentó escrito de demanda, solicitando se haga la respectiva Rectificación del Acta de Defunción correspondiente a su progenitor y también progenitor de su menor hermana, ciudadano: CHARLES MC JUTSOSH CUFFI. En el escrito presentado, la solicitante expuso que: “…me urge la rectificación del Acta Defunción de mi difunto padre CHARLES MC JUTSOSH, la cual está asentada bajo el No. 01, del libro No. 01, del día 05 de Enero de 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dicha acta adolece del error involuntario al no asentar en el acta de Defunción de mi difunto padre antes identificado, a la menor (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es su hija legítima. A causa de este error involuntario el acta quedó redactada así… En consecuencia, por todas y cada una de las razones y circunstancias expuestas, ocurro ante su competente autoridad judicial para solicitar como en efecto solicito, la rectificación del acta de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el sentido de que sea asentado en los libros, anteriormente identificado. Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a los artículos 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…” (Sic).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de demanda presentado, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal a los fines de dictar Sentencia, efectúa las consideraciones que se explanan a continuación:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
MEDIOS DE PRUEBAS: A) Copia Simple de la cédula de identidad No. V-1.491.564, correspondiente al ciudadano CHARLES MC JUTSOSH CUFFI; B) Copia Simple de la cédula de identidad No. V-26.708.425, correspondiente a la niña (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 421, correspondiente a la niña (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; D) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 01, correspondiente al ciudadano CHARLES MC JUTSOSH CUFFI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, analizada el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano CHARLES MC JUTSOSH CUFFI, se observa que efectivamente se omitió mencionar como su hija, a la niña (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija del De Cujus, según se evidencia del Acta de Nacimiento correspondiente a la mencionada niña. En consecuencia, aprobado como ha sido lo alegado y vista la omisión cometida, así como la obviedad del error denunciado, asimismo, notificado como fue el Representante del Ministerio Público, quien no hizo oposición alguna a la solicitud formulada, es por lo que la misma debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
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