Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por la ciudadana MAIROBI CHIQUINQUIRA CAMACHO SAAVEDRA, C.I.No.V-12.330.428, asistida por la abogada en ejercicio IRIS RIVAS, con Inpreabogado No. 25456, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ALEXANDER RAMON JIMENEZ PARRA, C.I.No.V-12.326.742, alegando para ello que el padre de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) siempre ha mostrado una conducta irresponsable y despreocupada en todo cuanto a su obligación de suministrarle alimentos a su hijo.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2009 compareció la ciudadana MAIROBI CHIQUINQUIRA CAMACHO SAAVEDRA, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS y diligenció, otorgando poder a la mencionada Profesional del Derecho.
Corre inserta al folio veintiuno (21) de este expediente boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2010 comparecieron ambas partes por ante este Tribunal asistidos por los abogados IRIS VIVAS y EDENIS BARROSO y celebraron el Acto Conciliatorio fijado, conviniendo lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0097-52-0000000492, del Banco Banfoandes, cuyo titular es la ciudadana MAIROBI CAMACHO, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER JIMENEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) DE Uniformes y Útiles Escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. En cuanto a los gastos de matricula y mensualidad escolar del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, sólo por este año. Por cuanto el progenitor se compromete a gestionar por ante la empresa PDVSA, el cupo para su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pueda estudiar en las escuelas de la empresa, en caso de no conseguir dicho cupo, los gastos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Asimismo, se compromete a suministrar una compra mensual de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) de lo que el niño requiera para la merienda escolar. TERCERO: El ciudadano ALEXANDER JIMENEZ se compromete a mantener en el récord de la empresa APRA la cual presta sus servicios a su menor hijo, a los fines de que éste goce de los beneficios de medicinas y asistencia médica que brinda la empresa a los hijos de los trabajadores, por lo que en este acto suministra a la ciudadana MAIROBI CAMACHO copia del carnét, cédula de identidad y autorización para abrir historia médica. En caso de que la empresa deje de prestar estos servicios los mismos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,oo) del concepto de Utilidades o Bono Especial de Fin de Año que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora, mas el regalo respectivo de la época. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JIMENEZ podrá visitar o retirar al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE los días Martes y Jueves de cuatro a seis de la tarde (4:00pm – 6:00pm). SEGUNDO: El niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE podrá compartir con su progenitor los días Sábado de nueve de la mañana (9:00am) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El Día del Padre y el día de cumpleaños del progenitor el niño lo compartirá con su papá; el Día de ls Madres y el día de cumpleaños de la progenitora el niño lo compartirá con su mamá. CUARTO: El día de cumpleaños del niño este lo compartirá en el hogar materno debiendo su papá compartir con el. QUINTO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad, estos lo compartirá el niño con ambos padres de común acuerdo…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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