Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA y XIOAMY DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.236.692 y V-15.240.245, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio santa Rita del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02), años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la nombrada XIOAMY DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, compartirá con su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días lunes y miércoles de cada semana, es decir la niña será retirada del hogar materno por su progenitor los días lunes y miércoles, a las cinco (05:00pm) de la tarde y será llevada por este los días siguientes a los señalados, es decir los días martes y jueves a las ocho (08:00am), de la mañana a la Unidad Educativa (C.E.I.B. ANA GRACIELA DE HINESTROZA), ubicada en el Sector Viviendas Venezolanas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde la misma cursa estudios de Maternal I, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña anteriormente mencionada. SEGUNDO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, compartirá con hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todos los fines de semana de cada mes, es decir la niña será retirada del hogar materno por su progenitor los días viernes, a las cinco (05:00pm) de la tarde y será reintegrada por éste a la referida residencia los días sábados a las siete (07:00pm) de la noche. TERCERO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, disfrutará de la compañía de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones Escolares, día Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo; es decir la referida niña compartirá en el mes de julio a partir de las vacaciones escolares 30 días con cada progenitor, el 24 y el 25 de Diciembre del presente año, compartirá con su progenitor y el 31 de Diciembre del año en curso y el 01 de Enero del año 2.011, compartirá con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, compartirá el carnaval con su progenitora la Semana Santa con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hija anteriormente identificada, estas fechas de manera equitativa.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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