Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos YUDIMAR CRISTINA REYES ORTEGA y CESAR NOLBERTO GAMARRO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.659.199 y V-12.178.699, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de los niños y Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08), dos (02), años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la nombrada YUDIMAR CRISTINA REYES ORTEGA, circunstancia con la cual el ciudadano CESAR NOLBERTO GAMARRO PIÑA, no estableció objeción alguna; conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Obligación de Manutención, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano CESAR NOLBERTO REYES ORTEGA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) Mensuales, en razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) todos los días Quince (15) de cada mes y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) todos los días Treinta (30) de cada mes, a través de depósitos bancarios girados a la cuenta corriente signada bajo el número 0134-092-02-0923020020, perteneciente a la ciudadana YUDIMAR CRISTINA REYES ORTEGA, y correspondiente a la entidad bancaria BANESCO. SEGUNDO: El ciudadano CESAR NOLERTO REYES ORTEGA, se compromete a suministrar a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) Mensuales, todos los días Diez (10) de cada mes, a través de depósitos bancarios girados a la cuenta corriente signada bajo el Número 0134-0092-02-0923020020, perteneciente a la ciudadana YUDIMAR CRISTINA REYES ORTEGA y correspondiente a la entidad bancaria BANESCO, por concepto del beneficio que le asiste como trabajador (Bono Alimentación). TERCERO: El ciudadano CESAR NOLBERTO REYES ORTEGA, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos adicionales, tales como consultas médicas, medicamentos, aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), no previstos dentro de los beneficios que le asiste como trabajador de la empresa a la cual presta sus servicios, y los relativos a la dotación de vestido y calzado propios de la época de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA