Se inicio el presente procedimiento por Comunicación No. 24-F36-10-S/N, de fecha 12-01-2.010, emitida por el Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia (Encargado), mediante la cual remite Convenimiento en materia de CUSTODIA, suscrita por ante esa Fiscalía, por los ciudadanos: YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA y NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-18.807.273 y V-7.874.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan en este acto en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso lo siguiente: “Cursa por ante esta Representación Fiscal, asunto… iniciado en virtud de la comparecencia espontánea en fecha seis (06) de enero del año en curso, de los ciudadanos YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA…. y NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ… manifestando la ciudadana en mención en el acto de la necesaria reunión, su interés de delegarle la custodia de su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad a su progenitor, es decir al ciudadano NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ; Acto seguido, luego de ser debidamente orientados por el Representante Fiscal, la ciudadana en cuestión insistió y ratificó su deseo de ceder o delegar la custodia de su hijo al progenitor en referencia, alegando como impedimento para ejercer dicho atributo encontrarse materialmente imposibilitada para ello; Acto seguido el ciudadano NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, dada la pretensión formulada por la ciudadana YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA, no estableció objeción alguna, indicando en consecuencia su absoluto interés de asumir la custodia de su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y con esto las responsabilidades que dicha determinación acarrea. En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, esta Representación Fiscal, de conformidad con las atribuciones anteriormente señaladas, remite el acta de delegación de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, suscrita por los referidos ciudadanos en la sede de esta Unidad Fiscal, que en su contenido recoge la manifestación expresa de los mismos, a los fines de que su competente autoridad de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a homologar el acta in comento y surta los consecuentes efectos…”. El Acta Convenio suscrita por los referidos ciudadanos, es la siguiente: “ACTA DE DELEGACIÓN DE CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En esta fecha, SEIS (06) de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010) siendo las (10:00) de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante esta Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, con sede en la ciudad de Cabimas, los ciudadanos YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la célula de identidad número 18.807.273, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en… Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… y NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la célula de identidad número 7.874.572, de estado civil soltero... domiciliado en… Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, hoy día bajo la Custodia de la nombrada YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA; Acto seguido la nombrada informa al Despacho Fiscal sobre la resolución por ella tomada, y que esta versa sobre su disposición de delegar la custodia de su hijo anteriormente señalado en la persona de su progenitor, vale decir ciudadano NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ; Acto seguido el Representante Fiscal, informa debidamente a los ciudadanos YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA y NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, en cuanto a las consecuencias jurídicas que acarrea la decisión esgrimida por parte de la aludida YENIFER KATRINA REYES ARCAYA, procediendo a orientar debidamente a las partes al respecto, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a lo contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele en consecuencia nuevamente la palabra a la ciudadana YENIFER KATRINA RIVAS ARCAYA, quien insistió en la pretensión esgrimida, para de seguidas informar el ciudadano NICOLAS SEGUNDO MEDINA SANCHEZ, sobre su disposición de asumir la custodia de su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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