Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Once (11) de Enero de 2.010, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: XIOAMY DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA y YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-15.240.245 y V-14.236.692, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y el segundo domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, quien está bajo la Custodia de la progenitora, por lo que ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, se compromete a entregar a la ciudadana XIOAMY DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00), mensuales, a favor de su hija antes mencionada, los cuales serán entregados por este a la referida ciudadana, en especies, los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante la entrega de víveres y/o artículos que asciendan a la cantidad señalada anteriormente, igualmente en este acto la ciudadana XIOAMY DEL CARMEN GONZALEZ TAPIA, se compromete a firmarle al ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, un recibo de pago al momento de recibir mensualmente los víveres señalados anteriormente. Igualmente el referido monto, será aumentado automáticamente una vez que el referido ciudadano obtenga un trabajo estable, ya que en los actuales momentos el mismo, se encuentra desempleado. SEGUNDO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, se compromete a cubrir el Cincuenta (50%) por Ciento de los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas médicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matrícula escolar, uniformes y útiles escolares). TERCERO: El ciudadano YIMY JACKSON VASQUEZ LABARCA, se compromete a cubrir el Cincuenta (50%) por Ciento de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de su hija anteriormente mencionada tales como (ropa, calzado y el juguete respectivo). Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: