República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9292-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EDIXON JOSE LAMUS y DIONISIA DEL CARMEN ALAÑA AÑEZ
NIÑO: SE OMITE NOMBRES
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos EDIXON JOSE LAMUS y DIONISIA DEL CARMEN ALAÑA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.252.881 y 15.068.745 respectivamente, y domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano EDIXON JOSE LAMUS, se compromete a entregarle a la ciudadana DIONISIA DEL CARMEN ALAÑA AÑEZ, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 200,oo) mensuales, a favor del niño antes mencionado, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuentos, de la referida ciudadana signada con el Nº 01160197910195233069.

SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas médicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matrícula escolar, uniformes y útiles escolares), es decir los progenitores cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos.

TERCERO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente los gastos propios de la navidad y año nuevo, a favor de su hija anteriormente mencionada, por consiguiente los progenitores cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos señalados.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.9292-10. Admitiéndola en fecha cuatro (04) de Febrero de 2.010. Se abstiene de notificar al Fiscal del Ministerio Público por cuanto la presente solicitud fue presentada por dicho órgano.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297° C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Provisorio No. 1



Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Temporal,


Abg. Yajaira Chirinos

En la misma fecha siendo las ocho y veinticinco de la mañana (08:25a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 115-10.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Yajaira Chirinos

CLMG/mm.-

EXP. 1U-9292-10