República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3117-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JOSSELYN DEL CARMEN LUZARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.190.454y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YVON CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.213
CAUSANTE: ANDY JOSE PARRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.471.355
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN LUZARDO GOMEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio, actuando en representación de su hija, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YVON CALDERA, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de hijos ANDIMAR PAOLA PARRA LUZARDO; FRAILY CAROLINA y ANDY JOSE PARRA FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDY JOSE PARRA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 916.471.355 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de febrero del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 134, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 30 de julio de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de agosto del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDY JOSE PARRA BOADA y copia certificada de las actas de nacimientos de los niños ANDIMAR PAOLA PARRA LUZARDO; FRAILY CAROLINA y ANDY JOSE PARRA FERNANDEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publico Primero de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos SUSANA RIVERO y DIOMIRA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.083.220, V-12.862.025, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido; que es cierto y les consta que el ciudadano ANDY JOSE PARRA BOADA, procreo una (01) hija con la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN LUZARDO GOMEZ de nombre se omite el nombre de la niña; y procreo dos (2) hijos de nombre se omite el nombre de los hijos, con la ciudadana FRANCIS MARIA FERNANDEZ PAEZ, igualmente expusieron que el ciudadano ANDY JOSE PARRA BOADA, falleció el día 27 de febrero del 2009, que es cierto los hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANDY JOSE PARRA BOADA, antes identificado, quien falleció el día en fecha 27 de febrero del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 134, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) de febrero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Suplente


Abg. Yajaira Chirinos
En la misma fecha siendo las ocho (8:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 110-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente


Abg. Yajaira Chirinos
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3117-09