REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Cabimas, 03 de febrero de 2010
199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de transacción de fecha 01 de febrero de 2010, consignado por las partes y sus respectivos abogados asistentes, este Juez Unipersonal observa: En fecha 8 de enero de 2010, se dictó sentencia en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DANIEL PACHECO MARTÍNEZ en beneficio del entonces adolescente DENNYS PACHECO ULACIO en contra del ciudadano ERIS LEÓN, declarando CON LUGAR la demanda, condenando al demandado a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7575,56). Transcurrido el lapso procesal para interponer los recursos pertinentes, quedó definitivamente firme tal decisión.
Artículo 487 LOPNA. Términos Para la Apelación. En el caso de las sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se dictó la decisión…
Artículo 58 LOPT. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Ahora bien, emerge de las actas la voluntad de las partes en cuanto a transar respecto al cumplimiento de la sentencia dictada, es decir el pago de la cantidad ut supra señalada, en este sentido, este Juzgador cita la siguiente norma:
Artículo 525 CPC. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 277 CPC. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario

Así pues considerando que la transacción es un acto de composición, y en virtud que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes por cuanto esto tiende a garantizar una armoniosa resolución en este caso de la ejecución de una sentencia condenatoria su efecto es igual al de una sentencia y procede en todo estado y grado de la causa. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada.
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juez Unipersonal Nº 1: HOMOLOGA la transacción de fecha 01 de febrero de 2010, realizada entre los ciudadanos ERIS LEÓN y DENNYS PACHECO ULACIO, respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 8 de enero de 2010, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7575,56) y que riela desde los folios 110 al 114.
JUEZ UNIPERSONAL No.01 PROVISORIO


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria Suplente


Abg. Yajaira Chirinos Montero

En la misma fecha siendo las 8:15 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 097-10.-
La Secretaria Suplente




EXP: 1U-8177-08
CLMG/cffr