República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3328-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ELISA DEL CARMEN CHIRINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.459.991 y domiciliada del Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.933
CAUSANTE: WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.845.058
HIJOS: ANA JULIA, YISEL DEL CARMEN, WILLIAN JOSE, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ELISA DEL CARMEN CHIRINOS HERNANDEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos, antes identificado, asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIO PIÑA, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de esposa y a los hijos antes nombrados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.845.058 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de mayo del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 77, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de enero del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELISA DEL CARMEN CHIRINOS HERNANDEZ y WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO; Copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MAGDELINE MARCANO y KEILA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.252.015, V-13.131.371, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido; que es cierto y les consta que el ciudadano WILIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, procreo cinco (05) hijos ANA JULIA, YISEL DEL CARMEN, WILLIAN JOSE, se omitió el nombre de los hijos con su cónyuge ciudadana ELISA DEL CARMEN CHIRINOS HERNANDEZ; así mismo procreo una hija de nombre a se omitió el nombre de la niña, y con la ciudadana LILA DEL CARMEN PAELNCIA SIBIRA, procreo una hija llamada se omitió el nombre de la hija y que es cierto su esposa y los hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante; y que le consta que el ciudadano WILIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO falleció el día 11 de mayo del 2009 , en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a su esposa ciudadana ELISA DEL CARMEN CHIRINOS HERNANDEZ y a los hijos ANA JULIA, YISEL DEL CARMEN, WILLIAN JOSE, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, antes identificado, quien falleció el día en fecha 11 de mayo del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 77, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) de febrero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Suplente
Abg. Yajaira Chirinos
En la misma fecha siendo las ocho y cinco (8:05 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 089-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abg. Yajaira Chirinos
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3328-09
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