República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3250-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: RODOLFO SEGUNDO GOVEA ZAMBRANO, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-7.904.155, domiciliado en el Municipio Cabimas
HIJOS: LISMAIDA ANDREINA, LISANDRO RAMON, Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: LIBIA ROSA BRAVO JIMENEZ
EMPRESA: MAPFRE LA SEGURIDAD

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano RODOLFO SEGUNDO GOVEA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.904.155, actuando en representación de sus hijos, antes identificados, quien expuso que en fecha 20 de mayo del 2007, falleció la ciudadana LIBIA ROSA BRAVO JIMENEZ, quien fuera la progenitora de sus hijos de autos, en tal sentido solicito la suma de dinero que le corresponde por indemnización por parte de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, que conlleva al pago a favor de sus menores hijos. En tal sentido solicito oficie a la empresa antes mencionada a los fines de que sirva autorizarme a retirar las cantidades de dinero antes descrito a favor de sus menores hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 05 de noviembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LIBIA ROSA BRAVO JIMENEZ
- Copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos a favor de los hijos de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de noviembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante RODOLFO SEGUNDO GOVEA ZAMBRANO, como representantes de sus hijos, esta obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan por indemnización por parte de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano RODOLFO SEGUNDO GOVEA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.904.155, actuando en representación de sus hijos de autos, plenamente identificados en autos, para que reciba la cuota por indemnización por parte de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios de la causante LIBIA ROSA BRAVO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.904.155., todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano RODOLFO SEGUNDO GOVEA ZAMBRANO, se ordena oficiar a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, bajo el Nº. 0165-10.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 02 de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria Suplente

Abg. Yajaira Chirinos
En la misma fecha, siendo las ocho y veinticinco (8:25 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 093-10
La Secretaria Suplente

Abg. Yajaira Chirinos


EXP. 1U-3250-09.
CLMG/ms